No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
Se espera que los miembros cumplan con las leyes locales y las normativas internas de la asociación, incluyendo aquellas relacionadas con la discreción y el consumo responsable.
Una vez cumplido esto empiezan a llevarse a cabo los estatutos y reglamentos que deben ser totalmente transparentes y con la democracia que se requiere para que los socios se encuentren al tanto de cuáles son los pasos más importantes que la organización lleva a cabo destacando entre estos los arreglos financieros.
«Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
Es importante destacar que solo se puede consumir cannabis dentro del local de la asociación y no se puede sacar fuera, ya que esto podría implicar tráfico de drogas.
Este miembro existente debe avalar que el nuevo miembro no tiene intención de revender los productos suministrados. Además, es probable que se realice una entrevista y se requiera una suscripción anual.
A menudo, se lleva a cabo un proceso de solicitud, en el que normalmente se es introducido por un socio de la asociación, con el objetivo de avalar que no se quiere revender lo que se suministra.
Son muchas las sentencias del Tribunal Supremo que han declarado ilícitas asociaciones cannábicas en cuanto las mismas tenían por objeto la comisión de delitos al entender que la actividad desarrollada en las mismas no cumplen las condiciones necesarias para considerarse «consumo compartido» o en su caso «cultivo compartido». Como ejemplo de los razonamientos esgrimidos por el Tribunal Supremo podemos hacer referencia:
Normalmente se trata de consumidores habituales de marihuana ya sea de forma recreativa o medicinal.
Los fondos recaudados a través de las cuotas de los miembros y otras actividades se reinvierten en la asociación para su mantenimiento y mejora.
Estas organizaciones no están orientadas a la venta pública de cannabis, sino que se centran en el consumo entre adultos registrados y de manera asociacion cannabica controlada.
La ilicitud de las asociaciones se da en el momento en que dichas asociaciones realizan algún tipo de actividad que favorezca la promoción del consumo. Así lo ha señalado el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones con relación a asociaciones que realizaban el cultivo o almacenamiento de las sustancias estupefacientes y la posibilidad de que dicha asociación tenga un número indeterminado de socios. Resulta relevante en este punto la STS n.º 352/2018, de 12 de julio, ECLI:ES:TS:2018:352:
Una asociación cannábica es una asociación sin ánimo de lucro cuyos socios se reúnen en un establecimiento concreto en el que pueden consumir marihuana legalmente, siempre y cuando cumplan una serie de normas.
Quedaría definitivamente ratificada esa estimación, aunque no sea este dato imprescindible, si el cultivo compartido va seguido de un consumo compartido. La ausencia de cualquier vestigio de espíritu comercial u obtención de ganancias por alguno o por varios; la absoluta espontaneidad y por supuesto voluntad libre e iniciativa propia de quienes se agrupan, (lo que permite excluir los supuestos en que se admite a un menor de edad que carecerá de madurez para que su consentimiento en materia perjudicial para la salud como ésta pueda considerarse absolutamente informado y por tanto libre) son otros factores de ponderación».
Para establecer una asociación cannábica, es necesario informarse sobre las ordenanzas vigentes en el municipio que puedan afectar a la actividad, contar con un mínimo de 3 personas (presidente, secretario y tesorero), realizar una asamblea constituyente para elegir la junta directiva y los estatutos, presentar los estatutos y el acta fundacional en el registro de asociaciones, y conseguir la licencia de actividades del area.
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